SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

VI.5

VI.5  Es necesario recordar al demandante que dentro del Recurso Directo de Nulidad única y exclusivamente está permitido al Tribunal Constitucional analizar la competencia y jurisdicción de las autoridades recurridas al pronunciar una resolución o efectuar determinado acto, sin que sea posible  ingresar al estudio de otros aspectos reservados en su tratamiento para otros ámbitos, tal el caso de la supuesta caducidad del poder presentado por Gastón Solares Frerking para representar al Banco Bisa S.A. en el concurso preventivo del cual emerge este Recurso.