SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
I.3
I.3 Manifiesta que tanto la admisión de la demanda de concurso preventivo como el decreto que dio lugar a la acumulación, fueron publicados en el periódico “Correo del Sur”, actuando el Juez según lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución, “concordante” con los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial y 3 del Código de Comercio. Luego, el proceso se desarrolló con normalidad hasta el estado de homologación del Convenio, de acuerdo a lo establecido por el art. 1533 del Código de Comercio. Sin embargo, cuando el proceso había concluido, en atención a un recurso de apelación, planteado alternativamente a la reposición, por parte del Banco Bisa, se anuló ipso facto, seis Autos emitidos en el proceso, a través del Auto de Vista Nº 227/2001 de 29 de octubre de 2001.