Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
CONSIDERANDO VII
Que de todo lo examinado en la presente sentencia, se concluye que los vocales recurridos actuaron con la competencia que las disposiciones legales anteriormente citadas les reconocen, al emitir el Auto de Vista Nº 227/2001 y el decreto de 18 de diciembre de 2001, no siendo evidentes las aseveraciones realizadas por el representante legal de S.I.D.S. S.A. en su Recurso.