SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
VI.4
VI.4 Finalmente, el art. 79 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Directo de Nulidad procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no les competen, y contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
En la especie, en el marco del análisis desarrollado en esta Sentencia, se tiene demostrado que las autoridades judiciales recurridas al haber pronunciado el Auto de Vista Nº 227/2001 de 29 de octubre de 2001 y el decreto denegatorio de enmienda de 18 de diciembre del mismo año, actuaron con plena competencia, y dentro de las atribuciones que la ley les otorga, motivo por el que sus actos no recaen dentro de la previsión del art. 31 de la ley fundamental del país. Además de tales fundamentos, los recurridos no estaban suspendidos de sus funciones ni cesaron en ellas, conforme determina el art. 79-II de la Ley 1836.