Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
I.5
I.5 Además de lo anterior -continúa- el Banco Bisa S.A. ha actuado en el proceso con un poder caduco y apócrifo, al haberse apersonado ante una autoridad jurisdiccional como es la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que hizo caso omiso a la advertencia sobre este hecho y no consideró que el Poder Nº 301/97, presentado por Julio Oscar Gastón Solares Frerking en 13 de junio de 2001, es el que otorgó el anterior Gerente General de la entidad bancaria, y por tanto ya no tenía validez desde que otra persona asumió las funciones de Gerente General, lo que se evidencia del poder 37/2000 conferido a José Luis Aranguren Aguirre, como nuevo representante de dicho Banco a nivel nacional.