SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

I.5

I.5     Además de lo anterior -continúa- el Banco Bisa S.A. ha actuado en el proceso con un poder caduco y apócrifo, al haberse apersonado ante una autoridad jurisdiccional como es la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que hizo caso omiso a la advertencia sobre este hecho y no consideró que el Poder  Nº 301/97, presentado por Julio Oscar Gastón Solares Frerking   en 13 de junio de 2001, es el que otorgó el  anterior Gerente General de la entidad bancaria, y por tanto ya no tenía validez desde que  otra persona asumió las funciones de Gerente General, lo que se evidencia  del poder 37/2000 conferido a José Luis Aranguren Aguirre, como nuevo representante de dicho Banco a nivel nacional.