SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

I.6

I.6     Relata que una vez presentada la apelación, de la que emergió el Auto de Vista cuya nulidad pretende, los vocales de la Sala Civil Segunda no lograron ponerse de acuerdo en el proyecto, por lo que convocaron sucesivamente hasta cinco vocales, dado que  cada uno tenía una posición divergente, hasta que lograron consensuar dos de ellos y emitieron la Resolución impugnada, anulando los Autos ya anotados, lo que implica la violación de los arts. 515 del Código de Procedimiento Civil, 1517 segundo párrafo del Código de Comercio, “obviamente el art. 31 de la Constitución Política del Estado” ,  y la aceptación de la personería del “representante legal” del Banco Bisa S.A. pese a que se demostró al Tribunal ad quem que el poder que adjuntó el mencionado ya no tenía valor, con lo que los recurridos conculcaron el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

          Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad contra  el Auto de Vista Nº 227/2001 de 29 de octubre de 2001 y el decreto de 18 de diciembre de 2001,  pidiendo se declare su nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ya que  los fallos que anuló el citado Auto de Vista ya estaban ejecutoriados, no pudiendo anularse resoluciones que adquirieron la calidad de cosa juzgada.