SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002

Fecha: 23-Abr-2002

IV.3

IV.3  En el Recurso Directo de Nulidad únicamente debe analizarse si la autoridad recurrida obró con  competencia o no, no pudiendo ingresarse a estudiar otros aspectos, conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional en uniforme  jurisprudencia. No obstante, indica que el motivo principal de la anulación de obrados es el no haberse efectuado la publicación de edictos en la forma señalada por el art. 1494 del Código de Comercio, además que en  publicaciones de los edictos no se observó el lapso que debe existir entre una y otra, según la citada norma.