Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 41/2002
Fecha: 23-Abr-2002
IV.3
IV.3 En el Recurso Directo de Nulidad únicamente debe analizarse si la autoridad recurrida obró con competencia o no, no pudiendo ingresarse a estudiar otros aspectos, conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia. No obstante, indica que el motivo principal de la anulación de obrados es el no haberse efectuado la publicación de edictos en la forma señalada por el art. 1494 del Código de Comercio, además que en publicaciones de los edictos no se observó el lapso que debe existir entre una y otra, según la citada norma.