SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
“Administrar el Régimen de Defensa Social”.
Que, las atribuciones del citado Ministerio están descritas en el art. 11 de la Ley, entre ellas el inc. B) le asigna la atribución de “Administrar el Régimen de Defensa Social”. De otro lado, conforme a la norma prevista por el art. 23 de la referida Ley Nº 1788, el Poder Ejecutivo ha emitido su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 24855, el cual en su art. 16.D señala las funciones del Ministerio de Gobierno, entre ellas las de “Administrar el Régimen de Defensa Social”; para cuyo efecto en el art. 17-I instituye el Viceministro de Defensa Social, bajo cuya dependencia se encuentran el Director General de Sustancias Controladas, el Director General de Comercialización de la Coca y el Director General de Bienes Incautados.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: