Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
I.4
I.4 Que, en cuanto al art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415, éste instituye la sanción del decomiso de la hoja de coca, sin que se prevea la existencia de un proceso penal y menos la existencia de una imputación de carácter penal que sea impuesta por autoridad jurisdiccional competente y que el afectado con dicha sanción haya hecho uso de su derecho a la defensa, no obstante que el decomiso es una previsión que se adopta en el curso de una acusación formal penal y que se convierte en definitiva cuando existe sentencia ejecutoriada condenatoria, la cual también puede ser revertida en caso de no existir la decisión de culpabilidad.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: