Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
II.1
II.1 Que, cumplidos los requisitos de presentación del Recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante el Auto Constitucional Nº 055/2002-CA de 6 de febrero de 2002, admite el Recurso (fs. 45-46), con el cual se notifica a las partes el 20 de febrero (fs. 47) y 6 de marzo de 2002 (fs. 49).
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: