SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VII.2
VII.2 Que, la disposición legal impugnada tiene su base en las normas previstas por los arts. 8, 9. 10, 11, 15 y 19 de la Ley Nº 1008 que definen el régimen de la producción, circulación y comercialización de la Coca, cuyo contenido ha sido referido en el Considerando anterior, siendo necesario reiterar simplemente la norma prevista por el art. 19 de la Ley Nº 1008, la que define que “es responsabilidad del Poder ejecutivo conocer el origen y destino de la producción de coca, así como definir las rutas y medios de transporte para su traslado a los mercados legales de consumo (..). Toda violación a la presente disposición convertirá a la coca en ilegal y estará sujeta a las sanciones establecidas en la presente ley”. Empero, la Ley Nº 1008 omite establecer el régimen sancionatorio referido en su art. 19, un régimen que comprenda la tipificación clara y precisa de las conductas, las sanciones penales o administrativas y, en este último caso, el procedimiento respectivo para determinar las infracciones administrativas y aplicar las sanciones.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: