SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002

Fecha: 05-Jul-2002

Régimen Administrativo Sancionador

El decomiso como sanción administrativa se inscribe en el Régimen Administrativo Sancionador que tiene el Estado; empero una condición de validez es que sea establecido en el marco del principio de legalidad y cumpla con los requisitos esenciales exigidos para su aplicación, como son: a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones; y b) la garantía material que en resguardo del principio de la seguridad jurídica se expresa en la necesaria tipificación de las conductas y el establecimiento de las sanciones tanto en forma directa, a través de las normas contenidas en la Ley, cuanto por remisión conocida como tipificación indirecta. 

Es en ese marco que debe ser analizada la norma prevista por el art. 4 del D.S. Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante D.S. Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución, en razón de que la disposición legal impugnada instituye la sanción del decomiso.