Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VII.3
VII.3 Que, frente a la omisión legislativa referida precedentemente se ha emitido la disposición legal impugnada, la misma que implícitamente define el secado de coca en su estado natural realizado en las delimitaciones territoriales no previstas en el art. 9 de la Ley Nº 1008 como una infracción o ilícito administrativo, para luego definir la sanción respectiva que resulta siendo el decomiso del producto, es decir, la coca. En consecuencia, el decomiso previsto en la disposición legal impugnada resulta ser una sanción administrativa.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: