SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VI.2
VI.2 Que, la disposición legal impugnada tiene su base en las normas previstas por los arts. 8, 9. 10, 11, 15 y 19 de la Ley Nº 1008 que definen el régimen de la producción, circulación y comercialización de la coca, por lo que es necesario referirse a ellas. En efecto, el art. 8 de la citada Ley define y delimita tres zonas de producción de Coca en el país: a) la Zona de producción tradicional; b) Zona de producción excedentaria en transición; y c) Zona de producción ilícita; en concordancia con esa disposición legal el art. 11 de la Ley Nº 1008 determina la prohibición del cultivo de coca en el territorio de la República, con excepción de las zonas definidas por los arts. 9 y 10 de la misma Ley. Por otro lado el art. 15 de la referida Ley, define que “la producción, circulación y comercialización de la coca quedan sujetas a la fiscalización del Estado, a través del órgano competente del Poder Ejecutivo, y serán objeto de reglamentaciones especiales dentro del marco jurídico de la presente ley”. Finalmente el art. 19 de la Ley Nº 1008, define que “es responsabilidad del Poder ejecutivo conocer el origen y destino de la producción de coca, así como definir las rutas y medios de transporte para su traslado a los mercados legales de consumo (..). Toda violación a la presente disposición convertirá a la coca en ilegal y estará sujeta a las sanciones establecidas en la presente ley”
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: