SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VI.5
VI.5 Que, en el contexto antes referido se entiende que la facultad de “asumir el control del proceso de secado de la hoja de coca en todas las delimitaciones territoriales que no estén comprendidas en el artículo 9 de la Ley 1008”, forma parte del Régimen de Defensa Social, por lo mismo se subsume en la competencia y atribuciones que el legislador ha conferido, por mandato constitucional, al Ministerio de Gobierno. En consecuencia, la disposición legal impugnada, es decir, el art. 2.b) del D.S. Nº 26415, modificado mediante D.S. Nº 26501 no vulnera las normas previstas por los arts. 99 y 228 de la Constitución Política del Estado, como sostiene la recurrente, al contrario, es en ese contexto normativo y no fuera de él, que el Poder Ejecutivo ha dictado el art. 2 del Decreto Supremo Nº 26415, por ello, tampoco existe lesión a los principios de reserva legal como al principio de legalidad.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: