SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
el Régimen de Defensa Social”
Que, la Defensa Social constituye un sistema de protección de la Sociedad contra la criminalidad, así como a los individuos del peligro de la reincidencia. Es un sistema de reacción anticriminal, que teniendo en cuenta los factores del acto antisocial y las posibilidades de resocialización de su autor, pretende simultáneamente defender la sociedad contra los delincuentes y proteger a los individuos contra el peligro de caer o recaer en la delincuencia. En esa perspectiva se entiende que el legislador, al consignar como competencia y atribución del Ministerio de gobierno el “administrar el Régimen de Defensa Social”, se ha referido a la política criminal establecida por el Estado para defender a la Sociedad de la criminalidad manifestada en todas sus formas y facetas, sean delitos o conductas antisociales; incluyéndose entre ellos los delitos y las faltas y contravenciones tipificados en la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Se entiende que esa política criminal comprende la prevención, la represión y la rehabilitación.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: