Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
Régimen de Defensa Social
Que, conforme a las normas previstas por los arts. 8.c. y 11 de la citada Ley Nº 1008, toda producción de coca en las zonas que no sean las definidas por el art. 9 de la referida Ley, son consideradas ilícitas; de otro lado, el incumplimiento del régimen normativo de la producción, transporte y comercialización de la coca, constituye un hecho ilícito sujeto a las sanciones previstas en la Ley. En consecuencia, la política criminal comprendida dentro del Régimen de Defensa Social incluye a los hechos ilícitos referidos en las disposiciones legales citadas.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: