SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002

Fecha: 05-Jul-2002

o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca

“Cuando el productor encargado del transporte de la hoja de coca en su estado natural, desde su centro de producción a los mercados legales y los comerciantes desde el mercado legal a su puesto de venta al detalle, omitieran el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22099-Reglamentario de la Ley 1008 y el Decreto Supremo Nº 26342 de 29 de septiembre de 2001; serán pasibles a la sanción prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, aplicadas tanto a las personas naturales como jurídicas.”