Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VI.1
VI.1 Que, el art. 2 inc. b) 4 del D.S. Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante D.S. Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, es impugnado porque en criterio de la recurrente, constituye una otorgación de facultad al margen de las normas previstas por los arts. 99 y 228 de la Constitución; por lo que corresponde determinar si ello es evidente.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: