Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
V.3
“El artículo 4, dirá: “Cuando el secado de la hoja de coca en su estado natural se realice en las delimitaciones territoriales que no estén previstas en el artículo 9 de la Ley 1008, los responsables serán pasibles al decomiso de su producto en concordancia a lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 22099”
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: