SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VII.1
VII.1 Que, el art. 4 del D.S. Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante D.S. Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, es impugnado porque en criterio de la recurrente, el establecer la sanción del decomiso, vulnera las normas previstas por el art. 16 de la Constitución; por lo que corresponde determinar si ello es evidente; en consecuencia resulta necesario analizar brevemente el instituto del decomiso.
Que, en ese orden cabe señalar que el decomiso, conocido también por la doctrina como comiso, es un límite a la propiedad privada, pues es la privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público que opera como sanción penal o sanción administrativa, dentro de esta última, podría operar en los ámbitos aduanero, administrativo propiamente dicho y el de policía. En consecuencia, el decomiso, como una sanción principal o accesoria, implica que el autor o copartícipe de un hecho punible -delito, falta o infracción administrativa- pierde sin indemnización alguna, los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió el delito o la infracción y todas aquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del mismo, exceptuándose, los derechos que tengan sobre dichos sujetos pasivos o terceros. Tiene su fundamento en razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: