Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
VII.4
VII.4 Que, si bien es cierto que el decomiso, como sanción administrativa, no requiere del agotamiento de un proceso judicial, no es menos cierto que, como se tiene referido, debe estar establecido cumpliendo los requisitos esenciales de su validez legal, esto es, que debe ser definida mediante una Ley la tipificación de la conducta como ilícito o infracción administrativa, así la sanción, en este caso el decomiso, lo que significa la aplicación del principio de la reserva legal.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: