Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002

    Fecha: 05-Jul-2002

    VII.4

    VII.4 Que, si bien es cierto que el decomiso, como sanción administrativa, no requiere del agotamiento de un proceso judicial, no es menos cierto que, como se tiene referido, debe estar establecido cumpliendo los requisitos esenciales de su validez legal, esto es, que debe ser definida mediante una Ley la tipificación de la conducta como ilícito o infracción administrativa, así la sanción, en este caso  el decomiso, lo que significa la aplicación del principio de la reserva legal.

    • o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
    • inmediato
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • II.1
    • III.1
    • IV.1
    • IV.2
    • V.3
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3
    • “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
    • VI.4
    • el Régimen de Defensa Social”
    • Régimen de Defensa Social
    • VI.5
    • VII.1
    • Régimen Administrativo Sancionador
    • VII.2
    • VII.3
    • VII.4
    • VII.5
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca