SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 57/2002
Fecha: 05-Jul-2002
I.3
I.3 Que, el art. 3 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, de igual manera lesiona los citados preceptos además de los arts. 16 y 32 de la Ley Fundamental, puesto que modifica un tipo penal instituido en el art. 55 de la Ley N° 1008, atribución que está reservada únicamente a la Ley por una parte, y por otra, impone el decomiso como una sanción anticipada, vulnerando con ello, no sólo el principio de reserva legal, sino también el de legalidad, el cual importa la garantía de que los hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u omitir, y quedar exentos de decisiones que dependan solamente de la voluntad ocasional y probablemente discrecional de quien manda. De igual forma dicho principio se manifiesta en el derecho a no sufrir ninguna pena o sanción si ésta no cumple ciertos requisitos que necesariamente tienen que surgir de una norma dictada por el Poder Legislativo.
- o que esté siendo efectuada por personas que no estén acreditadas como productores de coca
- inmediato
- I.2
- I.3
- I.4
- II.1
- III.1
- IV.1
- IV.2
- V.3
- VI.1
- VI.2
- VI.3
- “Administrar el Régimen de Defensa Social”.
- VI.4
- el Régimen de Defensa Social”
- Régimen de Defensa Social
- VI.5
- VII.1
- Régimen Administrativo Sancionador
- VII.2
- VII.3
- VII.4
- VII.5
- POR TANTO: