SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

Fecha: 11-Sep-2002

, el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por  DS 25763 de 5 de mayo de 2000

Además, el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por  DS 25763 de 5 de mayo de 2000,  enumera las etapas que comprende el procedimiento de saneamiento, indicando en su inciso b), la evaluación técnico-jurídica que comprenderá simultáneamente los procedimientos de revisión de títulos ejecutoriales, revisión de procesos agrarios en trámite e identificación de poseedores legales. Lo que implica que el saneamiento no resulta ningún óbice para la continuación del proceso agrario iniciado en sede judicial, pues en su ejecución, precisamente, se tomarán en cuenta -se reitera- los procesos agrarios en trámite.

Consiguientemente, el Juez Agrario de Monteagudo no tiene competencia alguna para disponer que el INRA, mediante KADASTER, se inhiba de ejecutar el saneamiento en  los predios  objeto de litigio entre Julia Delmira Carvajal Chismic y otros contra Severo Núñez León y otros, pues, a más de lo fundamentado, esa facultad no está señalada en  ninguno de los numerales del art. 39 LSNRA.