Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.4.
III.4. Conforme lo establece el art. 73, las áreas a catastrar serán aprobadas por el INRA, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales. Para la ejecución del saneamiento, el INRA fijará un plazo máximo de ejecución por área y podrá suscribir convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a la Comisión Agraria Nacional.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: