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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

    Fecha: 11-Sep-2002

    III.4.

    III.4.  Conforme lo establece el art. 73, las áreas a catastrar serán aprobadas por el INRA, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales. Para la ejecución del saneamiento, el INRA fijará un plazo máximo de ejecución por área y podrá suscribir convenios interinstitucionales a tal efecto, debiendo informar de ello a la Comisión Agraria Nacional.

    • I.1.1.1.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.1.6.
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • pueden válidamente realizarse en forma coetánea  tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del  derecho propietario
    • , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por  DS 25763 de 5 de mayo de 2000
    • POR TANTO:

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