SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

Fecha: 11-Sep-2002

III.6.

III.6.  Por otra parte, el art. 39 LSNRA señala las competencias que reconoce a los jueces agrarios, indicando en su numeral I.5), el conocimiento de las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Es decir que,  tanto el INRA como el Juez Agrario, tienen competencias claramente definidas por Ley,  aquel, entre otras,  para  llevar adelante el proceso de saneamiento de la tierra agraria, y éste para dirimir las controversias  que le sean planteadas y otras acciones especificadas en el cuerpo de normas sustantivas y adjetivas agrarias precedentemente anotado.