Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.6.
III.6. Por otra parte, el art. 39 LSNRA señala las competencias que reconoce a los jueces agrarios, indicando en su numeral I.5), el conocimiento de las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Es decir que, tanto el INRA como el Juez Agrario, tienen competencias claramente definidas por Ley, aquel, entre otras, para llevar adelante el proceso de saneamiento de la tierra agraria, y éste para dirimir las controversias que le sean planteadas y otras acciones especificadas en el cuerpo de normas sustantivas y adjetivas agrarias precedentemente anotado.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: