Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.3.2.
I.3.2. Manifiesta que al haber sido suspendida su competencia en atención a la provisión citatoria que ha recibido, de acuerdo al Auto Constitucional 301/2002-CA, de acuerdo al art. 71 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, es nula toda resolución que se dicte con posterioridad, por lo que no se pudo enviar el cuaderno procesal, porque no podía ordenar su saca o su remisión al encontrarse suspendido, razón por la que “hace entrega personal del expediente del trámite agrario mencionado”.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: