Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.2.
III.2. El art. 67 de la Ley mencionada prevé que como resultado del saneamiento, las resoluciones podrán ser conjunta o indistintamente, anulatorias, modificatorias, confirmatorias y constitutivas, debiendo dictarse: Resolución Suprema cuando el proceso agrario cuente con Resolución Suprema o se hubieren emitido Títulos Ejecutoriales; y Resolución Administrativa del Director Nacional del INRA, cuando el proceso agrario no se encuentre en los casos anteriormente previstos. Además, el Director Nacional del INRA podrá dictar las medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emergentes del saneamiento.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: