Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
II.3
II.3. El Juez ahora recurrido, a través del Auto de 11 de abril de 2002 (fs. 417), ordenó al INRA se inhiba de efectuar el CAT-SAN en las propiedades mencionadas, expresando que “...si hubiera conflicto entre alguno o varios de los procedimientos establecidos, para efectos de resolución, se considerará prioritariamente el siguiente orden: procesos titulados, procesos agrarios en trámite y posesiones legales, del D.S. Nº 25323 de 8-3-1999” (sic).
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: