Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.5.
III.5. En el caso de autos, el Director del INRA Departamental impugna el Auto de 11 de abril de 2002, por el que el Juez Agrario de Monteagudo dispuso que la institución que representa, se inhiba de efectuar el CAT-SAN en las propiedades Atolladar Timboy Pampa y Matarcillo, invocando a tal fin el DS 25323 de 8 de marzo de 1999, cuando el mismo ha sido expresamente abrogado por el art. 2 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: