Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.1.1.4.
I.1.1.4. Afirma que el INRA tiene plena competencia para ejecutar el proceso de saneamiento, según los arts. 64, 65, 69-I-3) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), debiendo tomarse en cuenta, además, la supremacía de la Constitución Política del Estado, cuyos artículos 165 y siguientes determinan que el Régimen Agrario es especial, somete a particulares principios la adquisición y conservación de la propiedad agraria, no estando sometido a las “leyes ordinarias o civiles”.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: