SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.1.
III.1. El art. 64 de la LSNRA expresa que el saneamiento es el procedimiento técnico- jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, pudiendo ejecutarse de oficio o a pedido de parte. El art. 66 establece como finalidades del saneamiento, la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económico.- social o función social definidas en el art. 2 de dicha Ley por lo menos dos años antes de su publicación; el catastro legal de la propiedad agraria; la conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias; la titulación de proceso agrarios en trámite; la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta; la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social; y, la certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: