SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

Fecha: 11-Sep-2002

III.1.

III.1.   El art. 64 de la LSNRA expresa que el saneamiento es el procedimiento técnico- jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, pudiendo ejecutarse de oficio o a pedido de parte. El art. 66 establece como finalidades del saneamiento, la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económico.- social o función social definidas en el art. 2 de dicha Ley por lo menos dos años antes de su publicación; el catastro legal de la propiedad agraria; la conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias; la titulación de proceso agrarios en trámite; la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta; la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la  función económico-social; y, la certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.