Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.1.1.3.
I.1.1.3. Una vez iniciado el proceso de saneamiento, la institución que representa fue notificada en 3 de mayo de este año, con el Auto de 11 de abril emitido por el Juez Agrario de Hernando Siles y Luis Calvo dentro del proceso de garantía en el derecho de propiedad seguido por Gastón Carvajal Ch. y otros contra Tiburcio Barja y otros, mediante el que ordena al INRA y a KADASTER se inhiban de conocer dicho saneamiento.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: