Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.1.1.5.
I.1.1.5. El saneamiento -continúa- no es un proceso jurisdiccional, sino más bien un procedimiento netamente administrativo, de carácter técnico-jurídico, destinado a regularizar el derecho a la propiedad agraria, donde la verificación en campo sobre el cumplimiento de la función social de la tierra es fundamental, teniendo el INRA la facultad de constatar la legalidad de los documentos que presenten las partes interesadas.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: