SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.3.1.
I.3.1. Ramiro Hernaiz Salinas, Juez Agrario de Monteagudo, en el memorial presentado el 5 de julio (fs. 539 y 540) alega que si bien en el trámite agrario de garantía en el derecho propietario, del que tuvo conocimiento como autoridad jurisdiccional, en el Auto interlocutorio “de fs. 104”, se utilizó la palabra inhibitoria, sólo fue con la finalidad de “dar énfasis” a que se suspenda concretamente el saneamiento en la propiedad del proceso de autos, mientras se tramite el juicio contencioso, es decir, hasta que se resuelva en sentencia lo que fuere de ley, y no como señala el recurrente que como autoridad jurisdiccional pretendería paralizar toda la ejecución del saneamiento que viene realizando el INRA.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: