SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

Fecha: 11-Sep-2002

I.3.1.

I.3.1.   Ramiro Hernaiz Salinas, Juez Agrario de Monteagudo, en el memorial presentado el 5 de julio (fs. 539 y 540)        alega que si bien en el trámite agrario de garantía en el derecho propietario, del que tuvo conocimiento como autoridad jurisdiccional, en el Auto interlocutorio “de fs. 104”, se utilizó la palabra inhibitoria, sólo fue con la finalidad de “dar énfasis” a que se suspenda concretamente el saneamiento en la propiedad del proceso de autos, mientras se tramite el juicio contencioso, es decir, hasta que se resuelva en sentencia lo que fuere de ley, y no como señala el recurrente que como autoridad jurisdiccional pretendería paralizar toda la ejecución del saneamiento que viene realizando el INRA.