SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
I.1.1.6.
I.1.1.6. Sostiene que el INRA es competente, de acuerdo a ley, para ejecutar el saneamiento, y KADASTER es una empresa contratada para realizar ese procedimiento, lo que determina la ilegalidad de la decisión del Juez recurrido, que no fundamenta su decisión ni señala las normas legales en que se ampara al disponer la inhibitoria de las entidades mencionadas en la ejecución del saneamiento, lo cual de acuerdo a los arts. 12 y 18 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por disposición del art. 78 LSNRA, significaría que se trata de dos autoridades judiciales que intentan conocer el mismo asunto, cuando en los hechos el INRA es una autoridad administrativa, sin jurisdicción alguna. Todo ello demuestra que un Juez no tiene atribución para impedir a una autoridad administrativa la realización de las labores que la ley le reconoce e impone.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: