Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7-6ª, 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional declara FUNDADO el Recurso, y consecuentemente, NULO el Auto de 11 de abril emitido por el Juez Agrario de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo de Chuquisaca, con asiento en Monteagudo.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: