SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002

Fecha: 11-Sep-2002

III.3.

III.3.  De acuerdo al art. 69, el proceso de saneamiento reconoce tres modalidades: el saneamiento simple; saneamiento integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), y saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO). El saneamiento simple (art. 70), es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal. El saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) se ejecuta de oficio en áreas catastrales, entendiéndose por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites (art. 71). El saneamiento de tierras comunitarias de origen se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen.