SENTENCIA CONSTITUCIONAL 81/2002
Fecha: 11-Sep-2002
III.3.
III.3. De acuerdo al art. 69, el proceso de saneamiento reconoce tres modalidades: el saneamiento simple; saneamiento integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), y saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO). El saneamiento simple (art. 70), es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal. El saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) se ejecuta de oficio en áreas catastrales, entendiéndose por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites (art. 71). El saneamiento de tierras comunitarias de origen se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen.
- I.1.1.1.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.3.1.
- I.3.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- pueden válidamente realizarse en forma coetánea tanto el saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN), como el proceso para garantizar el ejercicio del derecho propietario
- , el art. 169-I del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000
- POR TANTO: