DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

Fecha: 28-Ene-2003

“Art. 234.

              “Art. 234.  Sólo las Cámaras podrán conocer y decidir en única instancia la validez o invalidez de la elección y de la habilidad o   inhabilidad de los elegidos.  En su calidad de jueces privativos de la elecciones para todos los cargos que se proveen por sufragio popular directo, compete a las Cámaras Legislativas:  1) Calificar las credenciales de sus propios miembros y las del presidente de la República, aprobando o rectificando los cómputos presentados por la Corte Nacional; 2) Dirimir el empate de votos entre dos o más listas a candidatos;  3) Resolver de las renuncias formuladas por los electos.”