DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.2.
III.2. Por otra parte, ante la conexitud de la Resolución Camaral consultada con la Resolución emitida por la Corte Nacional Electoral de 16 de julio de 2002, en observancia de lo establecido por el art. 58.IV LTC, de aplicación general a todos los recursos vinculados al control de la constitucionalidad de normas y todo género de resoluciones, corresponde que este Tribunal se pronuncie, dentro de la presente consulta, sobre la Resolución emitida por la Corte Nacional Electoral, antes mencionada, cuyo texto es el siguiente
No ha lugar a lo solicitado por el señor Yerko Andrés Kukoc del Carpio, porque la Corte Nacional Electoral no tiene competencia para decidir sobre el vacío suscitado por la falta de segundo candidato del Movimiento Al Socialismo, debiendo ser el H. Senado Nacional o en su caso el H. Congreso Nacional quien resuelva la situación de la segunda senaturía por el departamento de Potosí.”
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.