Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.10.
III.10. Que, de otro lado, con relación a la consulta sobre la constitucionalidad de los arts. 86, 105, 108, 112, 113 3.f y 91 CE, cabe señalar que los mismos per se, no contradicen ni lesionan los valores supremos, principios fundamentales ni tampoco las normas de la Constitución aludidas (art. 63, 226 y 227); al contrario, como se precisó líneas arriba, en el marco del Estado Democrático de Derecho y principio fundamental de soberanía popular, desarrollan las normas constitucionales que regulan la organización democrática, el ejercicio de la soberanía popular y el Sistema Electoral previsto por el Constituyente.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.