DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

Fecha: 28-Ene-2003

III.8.

III.8.    Conforme a lo señalado,  la resolución de 16 de julio de 2002, mediante la cual se declara incompetente la Corte Nacional Electoral, para conocer el contencioso electoral en análisis, infringe los preceptos constitucionales precedentemente aludidos, máxime si en virtud a la autonomía,  independencia, e imparcialidad reconocida por el art. 226 CPE, la labor de los órganos electorales, entre ellos, de la Corte Nacional Electoral, no está sujeta a intromisiones o dependencia de ningún órgano de poder, siendo la ratio legis de tal contenido constitucional, la conveniencia de que las controversias surgidas en materia electoral,  se sustraigan de la ingerencia de los poderes del Estado  y se rijan únicamente por la Constitución y las leyes de la República, como medio para  garantizar la imparcialidad y autonomía, principios que  son extensivos a todos los órganos electorales de la República en las distintas manifestaciones en que se desarrollen procesos electorales, tal como lo ha establecido este Tribunal a través de su jurisprudencia, contenida en las SSCC 71/2000-R, 679/2000-R y 003/2001-R, entre otras, al precisar que: “Todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios éstos que son consustanciales a todo Estado Democrático de Derecho”.