DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.7.
III.3.7. Fue la Reforma de la Constitución de 1967 la que consagró los principios de autonomía, independencia e imparcialidad de los Organismos Electorales, definió su estructura y configuró a la Corte Nacional como órgano jurisdiccional, con atribuciones para conocer los contencioso-electorales. Tales normas permanecieron inalterables en la reforma constitucional de 1994 y más bien, los principios del sistema electoral que orientan la actuación legislativa, son desarrollados por las Leyes que se dictaron posteriormente: Ley Electoral de 8 de abril de 1980, Ley Electoral de 5 de julio de 1991, Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999, Código Electoral y sus modificaciones contenidas en la Ley 2282 de 4 de diciembre de 2001.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.