DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.9
III.9 Que, la Resolución Camaral R.Nº 006/02-03, dictada por la Cámara de Senadores, por la que dirime el contencioso electoral suscitado en la pasada elección general en el Departamento de Potosí, atribuyéndose competencias que la Constitución no le reconoce y que son privativas de la Corte Nacional Electoral, infringe las normas constitucionales anteriormente descritas. A su vez, la Corte Nacional Electoral, al declararse incompetente y delegar la solución del conflicto a otros órganos, sugiriéndoles la forma de proceder, no obstante tener atribución exclusiva e indelegable para administrar el proceso electoral y resolver asuntos administrativos-electorales, ha desconocido su propia competencia así como los principios de autonomía, legalidad e imparcialidad a los que debe someter todos sus actos y resoluciones por mandato constitucional; por tanto resultan inconstitucionales las dos resoluciones sometidas a juicio de constitucionalidad en el caso de autos, por transgredir los arts. 225, 226 y 227 CPE.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.