DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
El Senado, ante las solicitudes de los partidos políticos aludidos, resolvió habilitar al ciudadano Bonifaz Bellido Rivera, como senador titular en forma provisional, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la consulta sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida; consulta acordada por el Pleno Camaral, mediante la Resolución 011/02-03 de 5 de septiembre de 2002, al amparo de lo establecido por el art. 108 LTC, ante la duda surgida en el seno Camaral, al entender que de darse curso a la solicitud del MAS se podría infringir las previsiones contenidas en los arts. 32, 63, 226 y 227 CPE.; y que, de darse curso a la petición del MNR no se respetaría la primera mayoría por ese Departamento, y también se incurriría en un desconocimiento parcial del art. 63 CPE, toda vez que se estaría habilitando como segundo Senador a un ciudadano que fue inscrito para ese cargo pero que no corresponde a la fuerza política que ocupó la primera mayoría en el departamento de Potosí.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.