DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan la Consulta

En los memoriales presentados el 10 y el 27 de septiembre de 2002 (fs. 127-128 y 134-135), el consultante manifiesta que en las Elecciones Presidenciales realizadas el 30 de junio de 2002, ganó el partido político Movimiento al Socialismo (MAS) en el departamento de Potosí, ocupando el segundo lugar el partido Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), por lo que al primero de los nombrados le correspondían dos senadores y al segundo un senador; empero, ocurre que el MAS sólo tenía habilitados candidatos titular y suplente para la primera senaturía y no así para la segunda, mientras que el MNR habilitó candidatos titulares y suplentes para la primera y segunda senaturía.

Ante esta situación, el candidato a segundo senador por el MNR solicitó a la Corte Nacional Electoral su inclusión en la lista de senadores electos por el departamento de Potosí, habiéndose dicha Corte declarado incompetente para decidir sobre el vacío legal suscitado, por Resolución de 16 de julio de 2002, disponiendo sea la Cámara de Senadores o el Congreso Nacional quienes resuelvan la situación.

Conformada la Comisión de Poderes en la Cámara de Senadores, el candidato a la segunda senaturía por el MNR en Potosí, con los mismos argumentos solicitó su reconocimiento como Senador de la República, en base a los arts. 63 de la Constitución Política del Estado (CPE), 86, 105, 108, 112, 113, 3.f) y 91 del Código Electoral (CE) y 23 y 26 del Reglamento General de la Cámara de Senadores; mientras que el MAS, pidió se respete su condición de partido político que obtuvo la primera mayoría, y que se habilite como segundo Senador del Departamento de Potosí a su candidato suplente a primer Senador, al amparo de los arts. 63 CPE, 63 y 89.2) CE. 

El Senado,  mediante Resolución Camaral 006/02-03 de 2 de agosto de 2002 resolvió habilitar al ciudadano Bonifaz Bellido Rivera, como senador titular en forma provisional, disponiendo a la vez mediante la Resolución 011/02-03 de 5 de septiembre de 2002, al amparo de lo establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional  (LTC), se consulte a este Tribunal, sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida; al existir dudas sobre la probable incompatibilidad de la misma con los arts.32, 63,  226 y 227 de la  CPE.