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    DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

    Fecha: 28-Ene-2003

    III.7.

    III.7.    Que, de acuerdo al art. 1.II del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable al régimen electoral por expresa determinación del art. 223 CE, la Corte Nacional Electoral, no puede excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su conocimiento, “debiendo pronunciarse según la equidad que nace de las leyes..”.

    • Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
    • I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
    • sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.
    • “Art. 20
    • “Art. 234.
    • III.3.6.
    • “
    • III.3.7.
    • III.4
    • III.5.
    • III.7.
    • III.8.
    • III.9
    • III.10.

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