DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.4
III.4 En cuanto a las atribuciones que la Constitución vigente otorga a las Cámaras Legislativas, se tiene que el art. 67.1º, confiere al Congreso y más propiamente a cada una de sus Cámaras, la atribución de: “calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales”, dejando sin embargo claramente establecido que en todo contencioso electoral que se presente, referente a la inhabilidad de los elegidos y de la nulidad de las elecciones, quien ejerce la autoritas para conocer y fallar en tales supuestos, con carácter irrevisable, es la Corte Nacional Electoral.
Asimismo, la atribución de las Cámaras Legislativas contenida en el art. 68.2º, de “Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución”, no significa que se le otorgue potestad jurisdiccional en materia electoral al Congreso, sino que forma parte de la facultad fiscalizadora, propia de la actividad parlamentaria.
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.