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    DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003

    Fecha: 28-Ene-2003

    II.2.

    II.2.   Mediante providencia de 16 de julio de 2002, la Corte Nacional Electoral rechazó la solicitud de Yerko Andrés Kukoc del Carpio, indicando que carece de competencia para decidir sobre el vacío suscitado por la falta de segundo candidato del Movimiento al Socialismo, debiendo ser el H. Senado Nacional ó en su caso el H. Congreso Nacional quien resuelva la situación de la segunda senaturía por el Departamento de Potosí (fs. 69).

    • Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
    • I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
    • sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.
    • “Art. 20
    • “Art. 234.
    • III.3.6.
    • “
    • III.3.7.
    • III.4
    • III.5.
    • III.7.
    • III.8.
    • III.9
    • III.10.

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