Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2003
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.3.
“1ª Calificar las credenciales de sus respectivos miembros. La invalidez de las credenciales de Senadores y Diputado sólo podrá ser demandada ante la Corte Suprema, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al calificar credenciales no demandadas ante la Corte Suprema, la Cámara encontrase motivos de nulidad, remitirá el caso por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal.”
- Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República
- I.1.1. Hechos que motivan la Consulta
- sobre la constitucionalidad de la Resolución Camaral aludida
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- “Art. 20
- “Art. 234.
- III.3.6.
- “
- III.3.7.
- III.4
- III.5.
- III.7.
- III.8.
- III.9
- III.10.